miércoles, 18 de marzo de 2015

PREVENCIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA VIOLENCIA LABORAL

La gestión de prevención debe dirigirse a la mejora de la calidad de vida, a la vez se garantiza y defiende la dignidad de las personas en el entorno laboral.

Asimismo, las relaciones interpersonales de las organizaciones deben basarse en el respeto mutuo y en la tolerancia.

Además,  podría ser eficaz:

ñ  Formación y difusión del tema, así como el marco legal que lo sustenta.
ñ  Dictar capacitación a líderes y liderezas, trabajadores y trabajadoras en comunicación asertiva, trabajo de equipo y resolución de conflictos.
ñ  Capacitación especifica en esta materia a los delegados y delegadas de prevención.
ñ  Desarrollar mecanismos para que los trabajadores y trabajadoras expresen sus quejas relacionadas con situaciones adversas, así como implementar políticas contra la violencia en el trabajo en las organizaciones, organizamos e instituciones. Como por ejemplo mensajes en los lugares comunes sobre la no tolerancia la violencia, buzón de quejas anónimo, entre otros.
ñ  Se debe promover la conformación del comité de prevención de conflictos, así como dictar medidas para investigar las denuncias de violencia en el trabajo y su veracidad.
ñ  Fortalecer las redes de apoyo social entre los trabajadores y trabajadoras.
ñ  Implementar programas de apoyo psicológico para los trabajadores y trabajadoras víctimas de la violencia en el trabajo.

ñ  Desarrollar investigaciones epidemiológicas, de causalidad, prevención y control de la violencia en el trabajo.
CAUSAS DE VIOLENCIA LABORAL

Relaciones interpersonales disfuncionales

La organización del trabajador: múltiples jerarquías, cargas excesivas de trabajo , conflictos de rol, estilos de dirección autoritarios, inequidades en la evaluación de desempeño, tareas poco claras.

La lucha por el poder que está presente, en el marco de la sociedad capitalista que vivimos, en casi todos los ámbitos de la vida cotidiana, en los negocios, instituciones, en el hogar, en el trabajo.

CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA LABORAL

Para la salud del trabajador y la trabajadora

ñ  Problemas de atención y concentración
ñ  Trastornos emocionales, fracaso, frustración, irritabilidad, apatía y baja autoestima.
ñ  Alteraciones del sueño, disminución de la líbido y alteraciones en el área sexual.
ñ  A nivel fisiológico: hipertensión, trastornos dermatológicos, alteraciones digestivas, enfermedades cardiovasculares, entre otras.

Para las Organizaciones, Organismos e Instituciones

ñ  Accidentes.
ñ  Ausentismo.
ñ  Rotación del personal.
ñ  Disminución del rendimiento.
ñ  Clima laboral disfuncional.
ñ  Efectos sobre la calidad del producto o servicio.
ñ  Disminución de la productividad.

ñ  Deterioro de la imagen institucional.
MARCO LEGAL DE LA VIOLENCIA LABORAL

LOPCYMAT

Artículo 56: “ Son deberes de los empleadores, adoptar las medidas necesarias para garantizar a  los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo”. A tales efectos deberán: ... “ Numeral 5:  Abstenerse de realizar toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento, o por no proveer una ocupación razonable al trabajador de acuerdo a sus capacidades y antecedentes, y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o su labor”.

LOTTT   

Artículo 165: Se entenderá como acoso sexual el hostigamiento o conducta no deseada y no solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma aislada o mediante una serie de incidentes, por el patrono o la patrona o sus representantes, contra el trabajador o la trabajadora con el objeto de afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o quitar algún beneficio derivado de la relación de trabajo.

Acciones contra el acoso laboral o sexual

Artículo 166: El estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados promover acciones que garanticen la prevención, la sanción, así como la difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual. 

Infracción por acoso laboral o acoso sexual


Artículo 528: El patrono o patrona que incurra en acoso laboral o acoso sexual se le impondrá una multa no menor del equivalente de 30 unidades tributarias, ni mayor del equivalente a 60 unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora.  
El ACOSO LABORAL es un tipo de violencia en el Trabajo

Se entiende como acoso laboral:

El hostigamiento o  conducta abusiva ejercida por un patrono o patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral. ( Art. 164 LOTTT).


¿Qué es acoso laboral?
¿Qué no es acoso laboral?
ñ  Acciones abusivas y hostiles que se producen en forma sostenida y frecuente.
ñ  Aplicación de medidas disciplinarias por violación a las normas de trabajo.
ñ  Se manifiestan con conductas que producen discriminación, daño emocional, moral y posibles manifestaciones físicas.
ñ  Discusiones puntuales con jefes, jefas, compañeros, compañeras que posteriormente se solventan.
ñ  Persigue el aislamiento.
ñ  Exigencias propias de la actividad laboral.
ñ  Es intencional.
ñ  Situaciones laborales que implican realizar tareas en tiempos limites establecidos.

Violencia Laboral

VIOLENCIA LABORAL

“ Toda acción, incidente o comportamiento que se aparte de lo razonable, mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma” OIT, 2003.

Expresiones de la Violencia Laboral

ñ  Violencia Física
ñ  Acoso Sexual

ñ  Acoso Laboral